Expediente No. 893-2016

Sentencia de Casación del 25/11/2016

“…Al examinar las constancias procesales se establece que el ad quem, desde el punto de vista formal y sustancial, no cumplió con dar respuesta al puntual alegato de vulneración del principio de congruencia entre acusación y sentencia, regulado en el artículo 388 del Código Procesal Penal, pues, se limitó a señalar, que de la comparación entre el hecho acreditado por el tribunal sentenciador y el hecho  por el cual se abrió a juicio oral y público, no existió diferencia alguna, por lo que el juzgador realizó una calificación del hecho tenido por acreditado, aplicando agravantes que la ley obliga a aplicar. Esos razonamientos, son limitados y poco fundados para dar respuesta a lo solicitado por la sindicada en su alegato, relativo a la vulneración del principio de congruencia entre acusación y sentencia, e insuficiente para legitimar la decisión de no acoger dicho motivo (…). Cámara Penal considera que a la interponente de la casación le asiste la razón jurídica al alegar falta de fundamentación de hecho y de derecho por parte de la Sala al resolver el agravio relacionado con la aplicación del principio de congruencia, pues fue limitado en referir que fue respetado el hecho acusado sin referirse concretamente al tema de las agravantes que fueron aplicadas a la procesada, en observancia del contenido del artículo 332 numeral 4) del Código Procesal Penal. Por lo que de conformidad con todo lo manifestado, se considera que la Sala esta obligada a realizar su propio análisis referente a lo solicitado por la interponente emitiendo nueva resolución que contenga la fundamentación adecuada de la decisión en forma clara y comprensible en cuanto a la inobservancia del principio de congruencia…”